1- El impuesto vehicular es una obligación para todos los carros y motos con cilindraje mayor a 125 CC, exceptuando Los vehículos de transporte público de pasajeros y carga, Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público, los tractores de trabajo agrícola y maquinaria para construcción de vías públicas.
2- Para la declaración y pago del Impuesto sobre Vehículos Automotores correspondiente a la vigencia 2016, el descuento por pronto pago del impuesto es del 10% si se realiza antes del 17 de marzo de 2017.
Quienes realicen el pago entre el 18 de marzo y 14 de julio no tendrán descuento alguno.
Quienes lo hagan a partir del 15 de julio deberán pagar sanción mínima de $159.000 por extemporaneidad e intereses de mora según norma vigente.
– Pago en línea: El canal más fácil es mediante la página web Vehículos Antioquia (Clic para ir a la página)
Para esto debe seguir los siguientes pasos:
- Haga clic en la opción “Generar liquidación”
- Ingrese los datos del vehículo y de la persona que va a realizar el pago (Paso 1). Presione el botón “Consultar” en la parte inferior de la pantalla.
- Verifique los datos antes de generar la liquidación (Paso 2). Presione el botón “Liquidación” en la parte inferior de la pantalla.
- Verifique los datos del formulario de liquidación (Paso 3). Presione el botón “Imprimir” para obtener el formulario de pago o Presione el botón “PlacetoPay (Pague Ahora)” para realizar el pago en línea.
El formulario impreso puede pagarse en los bancos autorizados (Popular, Bogotá, BBVA, Occidente, Corpbanca, Bancolombia, Davivienda y Citibank).
– Pago a domicilio: Para solicitar el servicio de pagar a domicilio se debe llamar al contact center a la línea 444 4666 en Medellín. Allí se realiza la consulta de alcance del domicilio y forma de pago.
– Pago en puntos de atención: en el siguiente link puede consultar los distintos puntos de atención donde podrá realizar la liquidación del impuesto de manera manual y efectuar el pago en uno de los bancos autorizados. (Clic aquí)
4- La base gravable se realiza según el valor comercial de los vehículos gravados, establecidos anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte. (Ver resolución 05132 de noviembre 30 de 2016)
Para los vehículos nuevos que entran en circulación por primera vez, la base gravable, está constituida por el valor total registrado en la factura de venta o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación.
En los vehículos blindados se incrementa en un 10% el valor comercial o base gravable que tenga el vehículo.
Los vehículos que estén registrados como clásicos o antiguos en los organismos de tránsito respectivos, pagan únicamente el 50% del valor de sus impuestos.
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