Con la nueva regulación que se hace frente a la tenencia de los caninos potencialmente peligros son muchos los cuestionamientos, preguntas e inconformismos frente a este tema.
En este artículo trataremos de dar un poco de claridad de La Ley 1801 de 2016 mas conocida como el nuevo Código de Policía. Este código tiene una regulación especial en el tema de ejemplares caninos potencialmente peligrosos; sin embargo, es importante aclarar que el legislador hace una regulación especial frente a este tipo de mascotas no basado en la peligrosidad de éstos, sino en el mayor daño que podrían ocasionar en caso de una mordida debido al tamaño de su mandíbula.
En primera instancia es importante tener en cuenta cuáles ejemplares han sido determinados como potencialmente peligrosos. El articulo 126 de la Ley 1801 de 2016 establece 3 modalidades con el fin de saber cuándo un canino es potencialmente peligroso:
1- Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas; o le hayan causado la muerte a otros perros.
2- Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
3- Caninos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: “American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés y aquellas nuevas razas o mezclas de razas que el Gobierno nacional determine.”
Determinado ya si un canino es peligroso o no, esta misma ley establece una serie de obligaciones que deben ser cumplidas por el propietario o tenedor de estas mascotas, e impone el registro ante las alcaldías en el censo de caninos potencialmente peligroso el cual debe contener lo determinado en el articulo 128:
1- Nombre del ejemplar canino.
2- Identificación y lugar de ubicación de su propietario.
3- Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación.
4- El lugar habitual de residencia del animal, con la especificación de si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica…”
En el numeral cuarto establece una obligación adicional que es la de aportar en el registro por parte del propietario o tenedor una póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra e indemnice todos los perjuicios que puedan ocasionar los caninos determinados como potencialmente peligrosos.
Si bien la Ley no regula el valor asegurado ni de las condiciones que debe cumplir esta póliza, es importante señalar que ciertas compañías de seguros desde hace varios años venían ofreciendo esta solución, comprometiéndose a pagar los perjuicios ocasionados por algún miembro del grupo familiar, incluyendo las mascotas, por los daños materiales, lesiones personales o muerte causados a terceros.
Sin embargo, el gobierno cuenta con seis (6) meses para reglamentar por medio de decretos nuevas exigencias frente a las condiciones particulares y especiales que debe tener este tipo de pólizas y la tenencia de estas mascotas, no obstante, por ahora se recomienda que se acerque a su asesor de confianza con el fin de que le brinde toda la información de este producto.
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Este tipo de pólizas pueden ofrecer un valor asegurado entre 50 y 1.000 millones de pesos dependiendo de la Compañía; y el valor de la prima puede oscilar entre 80.000 y 1.000.000 de pesos anuales. Se recomienda tomar un valor asegurado alto porque nunca se sabe qué tipo de daño se puede ocasionar a un tercero y cual sería su cuantificación en dinero.
Por último, recuerde que el incumplimiento de esta obligación podría acarrear una multa de 196.726 pesos, adicional a la responsabilidad que debe asumir si llega a ocurrir algún daño material, lesión o muerte.
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