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¡VIVIENDA SEGURA! Protege la inversión que realizas en tu nuevo proyecto

Ley 1796 de 2016 la cual fue posteriormente reglamentada por el Decreto 282 de 2019, genera una nueva obligación para los constructores o enajenadores de vivienda nueva cuya edificación o predios permitan superar más de dos mil (2.000) metros cuadrados de área construida, esta ley señala que se debe generar un mecanismo de amparo para los compradores en caso de colapso o amenaza de ruina de la edificacion  como consecuencia de defectos inherentes.

Es importante entender que desde el código civil art 2060 siempre se ha contemplado la obligación de que los constructores debarán responder por los vicios en la construcción, sin embargo, con esta Ley 1796 de 2016 reglamentada por el decreto 282 de 2019 se crean figuras a elección del constructor para cumplir con esta obligación, la cuales son:

  • Patrimonio propio mediante la constitución de una fiducia en garantía.
  • Garantía bancaria.
  • Póliza de seguro.
  • Otros, en los términos del artículo 2.2.6.7.1.5.1 el presente Decreto 282 de 2019.

En este blogs nos centraremos en los 3 aspectos de por que constituir una  póliza  con Sura de vivienda segura seria una buena opcion para el constructor, con el fin de cumplir con esta obligación y cubrir su patrimonio.

Los riesgos pueden aceptarse, prevenirse mitigarse o trasladarse. Esta póliza es una buena opción ya que trasladas el riesgo a un tercero que va a pagar por los daños ocurridos con la premisa de que la aseguradora renunciará a cualquiera acción que legalmente pudiera corresponder contra el constructor, en caso de ocurrir un evento cubierto por el  seguro. Con esta opción el constructor blinda su patrimonio personal en caso de alguna responsabilidad, ya que la aseguradora no cobrará ningún valor al constructor por los daños ocurridos.

  1. Los daños materiales ocurridos durante los 10 años siguientes a la expedición de la certificación técnica de ocupación, causados a la edificación en caso de colapso o amenaza de ruina como consecuencia de defectos inherentes.
  2. Los daños materiales a los acabados o elementos no estructurales de la edificación, equipos de la misma, instalaciones, urbanización y equipamientos exteriores, que sean consecuencia de un daño material a la edificación cubierta por este seguro.
  3. El valor de reparación y refuerzo necesarios para eliminar la amenaza de ruina y proteger la edificación.

Es sabido que la actividad de la construcción genera diferentes riesgos y Sura consciente de ello tiene una póliza con coberturas adicionales para que te sientas protegido desde varias aristas, y pagará:

  • Por daños materiales o procedimientos no tradicionales o innovadores:
  • Daños de impermeabilización de partes ubicadas bajo la cota natural del terreno
  • Daños de impermeabilización en cubiertas inclinadas o en cubiertas planas.
  • Cobertura para bienes de inquilinos o habitantes
  • Daños a Terceros

Según la Ley a partir del 21 días de febrero de 2021 es de obligatorio cumplimiento por parte del constructor o enajenador de vivienda nueva para los proyectos de vivienda, en los cuales la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva sea radicada en legal y debida forma.

Es importante saber que este tipo de pólizas deben contratarse con la aseguradora en un plazo máximo de 30 días a partir del inicio de construcción de la obra.

Asesórate bien antes de iniciar la construcción para no incumplir con esta obligación, ya que según la Ley la consecuencia de esta omisión es que  no se podrá registrar las escrituras públicas de venta del inmueble.

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